Froilan Barrios |
Y es que al conjunto de políticas antisindicales impulsadas durante estos 14 años de gestión chavista se agrega una muy puntual enmarcada en la novísima LOT aprobada en 2012, en la que se establece la obligatoriedad de los sindicatos de adecuar sus estatutos a la ley, y el plazo venció el 31 de diciembre de 2013. Es decir el Ministerio de Trabajo se reservará la aprobación de cada organización sindical sólo si se adecua a sus requerimientos.
Veamos pues la alcabala jurídica y su entramado. Comienza con la disposición transitoria art.558.
“1.- El Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (RENOS) entrará en funcionamiento a partir del primero de Enero de 2013…2.- Las organizaciones sindicales adecuarán sus estatutos a esta Ley antes del 31 de diciembre de 2013”.Luego en el artículo 387 establece que:
“El Renos únicamente podrá abstenerse del registro de una organización sindical en los siguientes casos: 1.- Si la organización sindical no tiene como objeto las atribuciones y finalidades previstas en esta ley….”.Cuando revisamos el art. 365 sobre el objeto de las organizaciones sindicales, se indica:
“Tienen carácter permanente y tienen por objeto el estudio, defensa, desarrollo y protección del proceso social del trabajo, la protección de la clase trabajadora, del conjunto del pueblo, de la independencia y soberanía nacional…”, del mismo modo en el artículo 367, sobre las atribuciones y finalidades de los sindicatos, dice: “2.- contribuir en la producción y distribución de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades del pueblo.. 3.- Ejercer control y vigilancia sobre los costos y ganancias, para que los precios de bienes y servicios producidos sean justos para el pueblo”.Es evidente que estas nuevas atribuciones asignadas en su objeto y en sus funciones le determinan a los sindicatos asumir funciones que le corresponden al Estado y que desnaturalizan a la organización sindical como representante de un sector de la sociedad como lo son los trabajadores.
Esta orientación la observamos en otros artículos como el art. 431 sobre la convención colectiva de trabajo:
“Se favorecerán armónicas relaciones colectivas entre trabajadores y patronos, para le mejor protección del proceso social del trabajo y el desarrollo de la persona del trabajador y para alcanzar los fines esenciales del Estado”. Siendo realmente para el sindicato y los trabajadores un medio para redistribuir la riqueza y mejorar la condición de vida.Igualmente, la recurrente mención al desarrollo del proceso social del trabajo, concepto que diluye la contradicción de intereses entre patrono y trabajadores, en este caso el interés del proyecto político gobernante entre el Estado y sus trabajadores, con lo que establece que las aspiraciones de los trabajadores están signadas por la identidad con dicho proyecto.
Toda esta política intervencionista de los sindicatos está en la mira de la OIT, organización tripartita que recurrentemente ha condenado al gobierno venezolano, ante la violación permanente del convenio 087 cuyo resumen citamos a continuación:
Artículo 2
“Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas”.Artículo 3
“1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.
“2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal”.Este Convenio firmado por Venezuela en 1980 y ratificado en la CRBV en los artículos 23 y 95.
Artículo 23 CRBV:
“Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela tienen jerarquía constitucional y prevalecen el orden interno…son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público ”.En el artículo 95 de la CRBV se reafirma la libertad de asociarse y de creación de sindicatos.
Toda esta amenaza se conjuga en un contexto donde se criminaliza la protesta laboral y se encarcela a dirigentes sindicales; se desconocen los contratos colectivos y se despide ilegalmente, se militarizan las relaciones de trabajo, y se promueven organismos paralelos a los sindicatos como lo son los consejos de trabajadores, cuyo mandato de creación se encuentra en los artículos 497 y 498 de la LOT.
Por tanto, el sindicalismo libre y autónomo vive una hora crucial donde debe lograr la mas amplia unidad, ante la política expresa del Estado de desaparecer la libertad sindical y con ella las conquistas de los trabajadores. Se ha impulsado una iniciativa de nulidad de estos artículos ante el TSJ en los días de diciembre, ahora corresponde en 2014 desarrollar la más amplia movilización de calle y así reconquistar la libertad sindical perdida.
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