12/10/2013 10:16:00 a.m.
0

El Municipio es una institución antiquísima, mientras que la Comuna es un concepto más reciente, la cual es utilizada en Francia como una subdivisión administrativa equivalente al Municipio. Se dice que el origen del nombre y su función provienen de la edad media, era en la cual se designaba así a las ciudades italianas independientes de un señor feudal. 


Algunos países en vez de utilizar el nombre de Municipio para referirse a una entidad territorial de carácter local, emplean el nombre de Comuna como sucede en Francia, Alemania, Argentina, Perú, Chile, Italia, Polonia, etc.

Los partidarios de Carlos Marx han visto a la Comuna como la base de un modelo de sociedad liberada que se instauraría una vez que las masas se liberen del capitalismo, surgiendo una sociedad basada en una democracia participativa, efectiva y eficiente.
Carlos Marx, en el escrito “LA GUERRA CIVIL EN FRANCIA (1.871)”, resaltó los logros alcanzados por la Comuna de Paris y la describió como un prototipo para un gobierno revolucionario futuro. 
En nuestra Constitución Nacional no existe la Comuna como entidad territorial, como si lo está el Municipio a quien le dedica en el Título IV un capítulo denominado “DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL”, integrado por los artículos 168 al 185, ambos inclusive.
La Comuna, aparece en algunas leyes de nuestro ordenamiento jurídico, como es el caso de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de fecha 28 de Diciembre del 2.010, quien la trata como una entidad local territorial; la Ley Orgánica de las Comunas de fecha 21 de Diciembre del 2.010, que expresa que es una entidad local definida por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven se sustento y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como expresión del Poder Popular. 
Se ha discutido si la inclusión de la Comuna como una institución equivalente al Municipio tiene carácter constitucional. Las opiniones están divididas. Lo cierto es que en el país se están constituyendo Comunas que conducirían al establecimiento de un Estado Comunal, cuyo fin último es garantizar que las comunidades mediante comicios de segundo grado designen a sus representantes ante los Concejos Comunales, y estos a su vez, escojan a las autoridades de las Comunas, siendo que la unión de estas Comunas servirá para que las autoridades designen al parlamento comunal.

Cabe advertir que ninguna de las leyes citadas contempla la eliminación de las Alcaldías y Concejos municipales, pero en la práctica pareciera que la constitución de las Comunas servirá para invadir y tomar las competencias constitucionales que tienen los Municipios, convirtiendo la figura de los concejales, y de los Alcaldes en figura meramente decorativas.

0 comentarios:

Publicar un comentario

POR FAVOR DEJA AQUÍ TUS OPINIONES O COMENTARIOS: